martes, 21 de febrero de 2012

CONTEXTO HISTORICO DE LA CONSTITUCION DE APATZINGAN

La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México
El Congreso de Chilpancingo, también llamado Congreso de Anáhuac, convocado el 13 de septiembre de 1813 por José María Morelos y Pavón, fue el primer congreso independiente que substituyó a la junta de Zitácuaro, declarando la independencia de la América Septentrional del trono español.
En este acontecimiento Morelos, dio lectura a un documento al que llamo Sentimientos de la Nación, en el que destaca la importancia de los Derechos Humanos y de la Libertad, esta carta se conoce como el primer antecedente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El congreso abolió la esclavitud, estableció los derechos del pueblo, sin distinción de clases ni castas; ordenó el reparto de los latifundios (fincas que tuvieran más de dos leguas), y votó la declaración de Independencia.
Participaron en el Congreso:

Antecedentes

Después de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, el 28 de junio de 1813, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el Supremo Congreso Mexicano, fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el mismo día Morelos anunció a la Asamblea un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación,[] en el cual declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.[] El 6 de noviembre del mismo año, el Congreso firmó el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.[]
La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:[]
1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
19. La ley debe ser igual para todos...
30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.
42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.
El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.
La constitución realmente nunca tuvo validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de Diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que la América Mexicana consumara su independencia, primero bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos.
En contraste, el 15 de junio de 1814 el Congreso de Anáhuac terminó de redactar el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como la Constitución de Apatzingán. Fue proclamada el 22 de octubre y estaba dividida en dos títulos: principios o elementos constitucionales y forma de gobierno, la cual se sustentó en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Fueron tres miembros en los que recayó el Poder Ejecutivo: José María Liceaga, José María Cos y José María Morelos. A pesar de que a este último se le había retirado del cargo político en 1813, nuevamente se le confirió el puesto, pero esta vez, para ejercerlo de forma compartida. Sin embargo, el decreto constitucional impedía a los miembros del Ejecutivo mandar tropas y solamente podían ejercer acción militar bajo circunstancias extraordinarias y con el correspondiente permiso del Congreso. De esta forma, el siervo de la nación entró en un período de aletargamiento militar.[]
Después de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, Vicente Guerrero fue designado para emprender nuevamente la campaña en Oaxaca, aunque al principio no fue reconocido por Ramón Sesma que se encontraba en Silacoayoapan y era fiel a Rosáins. El Congreso de Anáhuac envió a Francisco Arróyave para sustituir a este último, pero lejos de obedecer las órdenes, Rosáins lo mandó fusilar bajo el cargo de traición el 21 de diciembre de 1814 en un paraje del cerro Colorado conocido con el mote de la Palma del Terror.[] Por otra parte, el insurgente Víctor Rosales logró apoderarse de un cuantioso botín en el mineral de Pinos de Zacatecas.[] A finales de noviembre de 1814, el realista Ciriaco del Llano fue derrotado por Ramón López Rayón y Epitacio Sánchez en Maravatío, pero casi al mismo tiempo Agustín de Iturbide venció y liquidó a Manuel Villalongín en Puruándiro. Con la finalidad de prevenir cualquier desembarque de armas destinado a los insurgentes, la costa de Nautla fue asegurada por el coronel realista Manuel González de la Vega.[]
En marzo de 1815, Iturbide y Del Llano unieron sus fuerzas para atacar el cerro del Cóporo, el cual estaba resguardado por Ignacio y Ramón López Rayón, el ataque dirigido por los tenientes realistas Vicente Filisola, Juan José Codallos, Pablo Obregón y Ramón de la Madrid fue repelido.[] Ese mismo mes, el coronel realista Márquez Donayo sorprendió a Rosáins, Sesma, y Mier y Terán en Soltepec. Tras la frustración de la derrota, Rosáins mandó realizar nuevos fusilamientos, pero sus excesos provocaron que sus compañeros desconocieran su mando militar.[] En julio de 1815, después de una derrota de los insurgentes en Jilotepec, Epitacio Sánchez se acogió al indulto del gobierno virreinal. El 27 de julio, en Jamapa, Rosáins fue perseguido y vencido por los propios insurgentes; una vez capturado se le remitió al Congreso de Anáhuac, pero se logró fugar en las inmediaciones de Chalco y solicitó el indulto realista, el cual le fue concedido por el virrey Calleja en octubre de 1815. En respuesta a las peticiones que realizaron los comerciante de Cádiz a Fernando VII, un contingente de dos mil realistas, al mando del brigadier Fernando Miyares y Mancebo, desembarcó en Veracruz. Entre agosto y septiembre, Miyares comenzó su campaña en contra de Guadalupe Victoria en Puente del Rey así como contra Manuel Mier y Terán en las cumbres de Acultzingo.



Los temas a discutir en esta asamblea fueron los siguientes:
1) División de poderes: En tanto que Miguel Hidalgo había asumido todos los poderes del Estado en forma personal, y la Junta de Zitácuaro en forma mixta-colegiada e individual, el constituyente reunido en Chilpancingo tenía el mandato, conforme a la convocatoria expedida por Morelos, de establecer la división de poderes. 

Según dicho documento, la concentración de poderes había obstaculizado el avance de las armas nacionales. Si éstas no habían alcanzado todavía a imponer su dominio en todo el territorio, era debido a "la reunión de todos los poderes en los pocos individuos que han compuesto hasta aquí la Junta Soberana"

Dicha junta, pues, ya no debía tener "unidas las altas atribuciones de la soberanía" sino reservarse solamente las legislativas, delegando las ejecutivas y judiciales en otros poderes. Fue así como, conforme al reglamento respectivo, los objetivos fundamentales del Constituyente de Chilpanchingo fueron los cinco siguientes:

*Proceder "en la primera sesión a la distribución de poderes, reteniendo únicamente el que se llama legislativo".
*"El ejecutivo lo consignará al general que resultase electo generalísimo"
*"El judicial lo reconocerá en los tribunales actualmente existentes"
*"Expedirá con la solemnidad posible un decreto de la independencia de esta América respecto de la península española, sin apellidarla con el nombre de algún monarca"
*"redactará el código político que contengo y desarrolle los principios anteriores, que será ley fundamental de la nación".

Para redactar esta carta, se tomo como antecedente la obra de Morelos "Sentimientos de la Nación". Así lo explicó el licenciado Juan Nepomuceno Rossains, primer secretario de la capitanía general del Sur: "un papel hecho por el señor general (Morelos) cuyo título es "Sentimientos de la Nación", en el que se echan los fundamentos de la Constitución futura".

2) Voto del Ejército
Al día siguiente, 15 de septiembre, a iniciativa de la oficialidad, el Congreso procedió a elegir al titular del Poder Ejecutivo, a quien se debía conceder el grado de generalísimo o comandante supremo de las armas, para sujetar todas las operaciones de guerra de mar y tierra a un solo mando, y encargarle la administración pública del poder ejecutivo. Dicha asamblea parlamentaria ya contaba en su poder con una lista de individuos presentes y ausentes que habían dado su voto a Morelos pertenecientes a las brigadas combatientes, el cuerpo de artillería, el cuerpo de hacienda, el cuerpo eclesiástico del ejército, etc.

3) Elección del generalísimo
En la sala de sesiones del Congreso, por consiguiente, instalado en la desaparecida parroquia de Chilpancingo, no resonó más que una sola propuesta para el cargo de comandante en jefe, por lo que resultó electo "para el referido empleo de Generalísimo, por uniformidad de sufragios (tanto de los que estuvieron presentes como de los que por ausencia remitieron sus votos) el excelentísimo señor capitán general de los ejércitos del Sur José Ma. Morelos; quien al hacérsele saber su nombramiento hizo de inmediato dimisión del empleo".


El acta señala que "habiendo insistido el pueblo en su primera aclamación, el Congreso tuvo a bien retirarse en sesión secreta para determinar lo conducente". Reinstalada la asamblea a puerta cerrada, al margen de la multitud y bajo la presidencia, esta vez, de José Sixto Berdusco, se consideró que la renuncia interpuesta por el Caudillo "no es admisible, ni puede diferirse por mas tiempo la posesión que le pide el pueblo; por lo que el Supremo Congreso, en uno de sus facultades soberanas, lo compele a la pronta admisión del empleo, y reconoce en el al primer jefe militar, en quien deposita el ramo ejecutivo de la administración pública". Al desparramarse la noticia entre el pueblo se produjeron nuevas manifestaciones de algarabía. júbilo y entusiasmo.


"Satisfecha la concurrencia por esta determinación - prosigue el acta - no pudo menos que prorrumpir en vivas nacidos del corazón, proclamando de nuevo por generalísimo al señor capitán general (Morelos) y repitiendo muchas veces estas demostraciones. Vencido pues, el indicado señor excelentísimo por las expresiones públicas y por la autoridad del Congreso, admitió por fin el empleo".
Reinstalada la asamblea a puerta cerrada, al margen de la multitud y bajo la presidencia, esta vez, de José Sixto Berdusco, se consideró que la renuncia interpuesta por el Caudillo "no es admisible, ni puede diferirse por más tiempo la posesión que le pide el pueblo; por lo que el Supremo Congreso, en uso de sus facultades soberanas, lo compele a la pronta admisión del empleo, y reconoce en él al primer jefe militar, en quien deposita el ramo ejecutivo de la administración pública". Al desparramarse la noticia entre el pueblo se produjeron nuevas manifestaciones de algarabía, júbilo y entusiasmo.
"Satisfecha la concurrencia por esta determinación -prosigue el acta- no pudo menos que prorrumpir en vivas nacidos del corazón, proclamando de nuevo por generalísimo al señor capitán general (Morelos) y repitiendo muchas veces estas demostraciones. Vencido pues, el indicado señor excelentísimo por las expresiones públicas y por la autoridad del Congreso, admitió por fin el empleo".
No lo hizo sin fijar cuatro condiciones:


* Que cuando vengan tropas auxiliadas de otra potencia no se han de acercar al lugar de la residencia de la Suprema Junta
* Que por muerte del generalísimo ha de recaer el mando accidental de las armas en el jefe militar que por graduación le corresponda, haciéndose después la elección como la presente.
* Que no se le han de negar los auxilios de dinero y gente, sin que haya clases privilegiadas para el servicio.
* Que por muerte del generalísimo se ha de mantener la unidad del ejército y de los habitantes, reconociendo a las autoridades establecidas.


4) Cinco proyectos constitucionales
Mientras tanto, electo generalísimo y titular del poder ejecutivo, Morelos consideró que lo que procedía a continuación, conforme al reglamento, era expedir el decreto sobre la independencia.
A fines de octubre de 1813, la asamblea constituyente tenía en su poder suficiente material para iniciar sus labores legislativas. Dicho material estaba compuesto por las resoluciones sobre la división de poderes, la elección del generalísimo y las condiciones señaladas por este al ser electo, aprobadas por el congreso. Pero contaba también con cinco proyectos constitucionales, de los cuales cuatro incluían el nombre de Fernando VII y uno solo lo omitía. Por consiguiente, cuatro eran monárquicos y uno republicano.


Los cuatro proyectos monárquicos habían sido elaborados por Ignacio López Rayón, Carlos Ma. de Bustamante, fray Vicente de Santa María y "Los Guadalupes" (la aristocrática y poderosa organización clandestina que operaba en la ciudad de México al servicio de la nación en armas); de todos los cuales sólo se conoce íntegramente el primero: los ELEMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN.

El único proyecto constitucional republicano era el de Morelos titulado Sentimientos de la Nación, leído ante la representación nacional en la sesión solemne de su instalación. El congreso constituyente no podía entrar al estudio y examen de los textos señalados sin resolver previamente el problema de fondo, o sea, el de la declaración de independencia, la cual tenía que decretarse bajo una de estas dos cláusulas: o bajo el nombre de Fernando VII, como lo había propuesto López Rayón, proclamado la anterior Suprema Junta Legislativa y de Gobierno, y estaba planteado en los cuatro proyectos de Constitución, o "sin apellidarla con el nombre de algún monarca", como lo postulara Morelos ante el Congreso. En el Primer caso, la forma de gobierno tendría que ser necesariamente monárquica-moderada o monárquica-constitucional; en el segundo, republicana.

5) Nueva Composición del Congreso
La mitad de los diputados que integraban la asamblea constituyente, eran republicanos. Misma situación con los monárquicos. Esto trajo algunos retrasos en algunas decisiones del Congreso y sobre todo, la elección del modo de gobierno. Los 4 monárquicos, ausentes en la instauración del Congreso, llegaron primero que su contraparte republicana. Para empeorar la situación republicana, Murgía, diputado republicano, se había retirado urgentemente a Oaxaca, y su suplente, Sabino Crespo, también republicano, aún no había llegado a sustituirlo. La victoria parlamentaria, por consiguiente, parecía inclinarse hacia la facción monárquica, esto es, la que deseaba que se ejerciese la soberanía nacional en nombre de Fernando VII, que contaba con cuatro votos presentes, contra la republicana, con únicamente tres.


Es cierto que el reglamento del congreso dictado por Morelos había dispuesto que la independencia se redactase "sin apellidarla con el nombre de algún monarca"; pero una cosa era lo dispuesto por tal documento y otra muy distinta la voluntad de los constituyentes. De tomar una resolución distinta a la de Morelos, los diputados no habrían vacilado en invocar la soberanía nacional, de la cual eran los únicos depositarios y en cuyo nombre actuaban. En estas condiciones, al poder ejecutivo no le hubieran quedado mas que dos alternativas: someterse a la nación representada por aquella memorable asamblea y promulgar el decreto correspondiente, o dar golpe de estado y fundar su propia legalidad.

La victoria parlamentaria, por consiguiente, parecía inclinarse hacia la facción monárquica, esto es, la que deseaba que la nación asumiera la soberanía en nombre del monarca peninsular, que contaba con cuatro votos presentes, frente la republicana, que únicamente tenía a tres. Morelos podía intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto. Además, aunque vocal-diputado -marginado de tal calidad motu proprio- acababa de ser electo generalísimo y depositario del Poder Ejecutivo y, dada la resolución del Congreso, que acababa de establecer la división de poderes, sus funciones se limitaban a dirigir el ejército nacional y a hacerse cargo "del ramo ejecutivo de la administración pública", mas no a intervenir en asuntos parlamentarios.

6) Reflexiones de los monárquicos
El día 6 de noviembre de 1813 se convocó a la sesión para conocer, discutir y decidir este trascendental asunto. El acta que se levantó asienta, entre otras cosas, que se procedió a examinar por los señores diputados el proyecto de decreto sobre la Declaración de Independencia y que "se hicieron algunas reflexiones". El documento en cuestión no dice cuáles fueron éstas; pero si se revisan dos escritos que se publicaron inmediatamente después de este periodo de sesiones: uno de López Rayón y otro del propio congreso, será posible deducirlas. El diputado monárquico López Rayón sostuvo en su Manifiesto que, a su juicio, no se debía publicar ni difundir una Declaración de Independencia que desechara a Fernando porque contrariaba la opinión popular, quien adoraba al monarca.


Además, porque el Congreso de Chilpancingo, que no era sino la continuación  de dicha junta -con otra denominación- debía sostener idéntica línea. Y porque desconocer al rey era ganar para la nación los títulos de infidente, sediciosa y rebelde, por lo que se vería castigada en cuanto la península se viera en posibilidad de enviar refuerzos al régimen colonial.

7) Los republicanos
Según tal documento, la Declaración de Independencia debía hacerse pública sin mencionar a monarca alguno, porque esta y no otra era la voluntad del pueblo, libremente manifestada a través de sus representantes al Congreso Constituyente; porque a pesar de haberse aceptado a Fernando durante los dos años anteriores, los que habían gobernado en su nombre los reinos de la antigua y de la Nueva España, lejos de reconocer el derecho de esta nación americana para gobernarse a sí misma, habían ordenado que se desatara una política criminal de tierra arrasada contra los que habitaban en ella.


En tales condiciones, poco importaba que la nación fuera considerada infidente y sediciosa, y resultaba ridículo temer algún castigo peor que el que ya le habían infligido las tropas colonialistas  durante los años anteriores. Además, independientemente de los triunfos militares que estas llegarán a tener, la batalla final sería indefectiblemente ganada por su causa, porque era apoyada por el pueblo.

8) Decreto sobre la independencia
Después de ventilarse las "reflexiones" anteriores en el Congreso, se sometió el asunto a votación. Ya se expuso que estaban en Chilpancingo cuatro diputados monárquicos y tres republicanos. La mayoría monárquica parecía tener asegurado el triunfo de su línea. El diputado Bustamante -según el acta- presentó a la consideración de la pequeña asamblea constituyente un proyecto de Decreto en el que se declara la independencia nacional en nombre de Fernando VII, la cual se aprobó con algunas salvedades. Una de ellas es fundamental. El acta no explica por que la tendencia monárquica no obtuvo la victoria, a pesar de estar en mayoría; pero señala que el diputado José Ma. Cos, partidario de la misma, aunque presente en Chilpancingo, no asistió a esta sesión -ni a la anterior del día 5 de noviembre, ni a las posteriores de los días 8 y 9- "por sus enfermedades".


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¿Cuales eran los privilegios de los peninsulares, clero y militares en la Nueva España?
Peninsulares:
Eran la única clase social que podía acceder a los altos estrados de la política de la Nueva España, tales como: Gobierno, Burocracia, Clero, Latifundistas (militares), Encomenderos (conquistadores), Hacendados (comerciantes). El virreinato solo podía ser presidido por un peninsular. Aunque jurídicamente los criollos eran considerados españoles, en la práctica, solo los peninsulares eran considerados como tales. Eran el motor económico de la Nueva España debido a que eran dueños de la tierra y de los negocios (en su mayoría catalanes y mallorquines).


Clero:
Dado el inmenso poder económico de la iglesia, las leyes de indias intentaron regular la adquisición de bienes por parte del clero y sus integrantes, pero no resulto mucho. De la propiedad inmueble a final de la fase virreinal, la iglesia poseía el 90 %, y por lo menos dos terceras partes de las fincas urbanas pertenecían a comunidades y conventos. Se llegó a considerar que la iglesia poseía la mitad de la riqueza inmueble del país. Mas tarde vendría la desamortización, que fue el remedio para esta desmedida acumulación de riqueza por la iglesia.


Militar:
Uno de los principales privilegios de los cuales gozaban los militares era que no pagaban impuestos a la corona real. Esto debido a que gracias a los militares la corona recaudaba los impuestos a los indígenas mediante las encomiendas y los latifundios. Otro privilegio que gozaban los militares era el derecho a un juicio en una corte militar. Esto resultaba provechoso debido a que los crímenes ocasionados por estos, eran vistos menos y siempre les daban fallo favorable.


¿Que significa liberal?
Liberal es un término polisémico, siempre relacionado con el concepto de libertad, habitualmente utilizado en contextos políticos o económicos, pero que también puede referirse a otros

Aboga principalmente por:
*El desarrollo de las libertades individuales y, a partir de esta, el progreso de la sociedad
* El establecimiento de un Estado de Derecho, donde todas las personas sean iguales ante la ley, sin privilegios ni distinciones, en acatamiento con un mismo marco mínimo de leyes que resguarde las libertades de las personas.
El liberalismo surgió de la lucha contra el absolutismo e inspiró en parte la organización del Estado de Derecho con poderes limitados -que idealmente tendría que reducir las funciones del gobierno a seguridad, justicia y obras publicas- y sometido a una constitución, que permitió el surgimiento de la democracia liberal durante el siglo XIX la cual se encuentra vigente en muchas naciones actuales, especialmente en las de Occidente. El liberalismo al promover la libertad económica despojó a las sociedades donde pudo aplicarse de las regulaciones económicas del absolutismo permitiendo el desarrollo natural de la economía de mercado y el ascenso progresivo del capitalismo.


Ideas principales del liberalismo
Transformar la sociedad afirmando las libertades individuales oponiéndose a los privilegios, secularizar la sociedad y limitar el poder del gobierno mediante la representación política y el constitucionalismo

La vinculación con la democracia

Desmantelar la sociedad mediante la abolición de los fueros, de la propiedad de la Iglesia y de las comunidades

División del poder y formación de un congreso constituyente

Formación de una constitución federal


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