lunes, 20 de febrero de 2012

REFORMAS BORBONICAS EN YUCATAN

EL IMPACTO DE LAS REFORMAS

Gracias al sistema de intendencias, se implantó precisamente una nueva organización territorial y administrativa. Las intendencias abarcaron los factores político, económico y militar de sus jurisdicciones, y quedaron bajo la autoridad de los intendentes nombrados por el monarca, con funciones de justicia, hacienda, guerra y policía de provincia, quienes sustituyeron a los gobernadores provinciales. La división territorial tomó como base las provincias existentes para formar doce intendencias, cuyos nombres fueron los de las ciudades capitales: México (sede de la Intendencia General o Superintendencia), Puebla, Veracruz, Mérida, Oaxaca, Valladolid, Guanajuato, Zacatecas, Durango y Arizpe.

En Yucatán, en la segunda mitad del siglo XVIII, en 1761, se había dado una importante rebelión indígena, llamada rebelión de Cisteil, acaudillada por Jacinto Canek en la que el gobierno virreinal de España había tenido que actuar con gran violencia para aplacar y amedrentar a los indígenas mayas.
En 1767, un lustro después, simultáneamente a lo que ocurría en todo el mundo hispano, fueron expulsados de la Península de Yucatán los religiosos jesuitas, después de haber sido decretada la clausura de sus colegios y la confiscación de sus bienes.
En 1783 Gran Bretaña y España firmaron un tratado en el que se reconocía la soberanía de España sobre el territorio de Belice pero a cambio de eso, los ingleses retuvieron el derecho de seguir explotando el palo de tinte y las maderas preciosas de la ribera del Río Hondo, lo cual provocó un gran malestar en la población yucateca que veía gravemente afectados sus intereses con esa concesión. El ex-gobernador José Merino y Ceballos sufrió las consecuencias de ese malestar.
Más tarde, en 1789, fue designado por la corona española Lucas de Gálvez como Intendente (fue el primero que se nombró en términos de la Ordenanza de Intendencias en Yucatán), además de Gobernador y Capitán General de Yucatán. El nombramiento estuvo enmarcado por la puesta en vigor de las reformas borbónicas y de la propia Ordenanza de 1786.2 José Merino y Ceballos, su antecesor, debió ausentarse de Yucatán en 1788 para atender un citatorio del Consejo de Indias, razón por la cual Lucas de Gálvez entró en funciones aún antes de lo que su nombramiento señalaba. Recibió además el grado de brigadier en 1791.

Las reformas a partir de la segunda mitad del siglo XVIII fueron intensificadas, aunque en este caso, no fueron muy benéficas para las sociedades prehispánicas restantes. Muchos mayas de orden superior, tales como: Caciques, escribanos, tenientes; perdieron importancia en la sociedad y fueron obligados a colaborar en el cultivo del maíz. 

La expansión demográfica fue otro factor de estas reformas. Al incrementar las demandas de la Corona Real, los campos de cultivo fueron siendo cada vez mas necesitadas en mayores cantidades. Esto debido a que las milpas son de régimen de barbecho (tierras que no se cultivan por un cierto periodo para recolectar el mayor número de nutrientes para las siguientes siembras). Esto ocasionó que los pueblos mayas se separarán mucho más y este territorio quedará solo en tierra de barbecho.

Estas reformas provocaron un fenómeno de deserción de una gran cantidad de pobladores. Esto debido a los trabajos forzados, aunque las autoridades de la zona recriminarán a los indígenas muy poco amor al trabajo y que llevaron a pequeñas revueltas en varias regiones del estado. Igual hubo otras leyes en las cuales se reprime a la sociedad por supuestas acciones en contra de la Corona. Contra la vagancia, de la Obligatoriedad del cultivo del maíz y, de la legación de los indios por zona o por patrón para su mayor organización en sus respectivas haciendas.


Hacia la extinción de la encomienda


La encomienda como institución económica, se estableció en la Nueva España justo después de consumarse la conquista.
La encomienda era una forma de tributación que consistía en la dotación, por lo general de a un conquistador, de un determinado número de población indígena, con el propósito de lograr que el encomendadero tuviera derecho a percibir los productos tasados y servicios personales como tributos de aquella población que le había sido asignada, a cambio de lo cual se comprometía a costear la evangelización de aquellos.
La encomienda evolucionó en una forma de tributo que el rey cedía a sus súbditos, cosa que no subsistiría por obvias razones.
Tras varios intentos de extinguir las encomiendas e incorporarlas a la Corona (1701, 1718, 1720). Fue hasta el 27 de septiembre de 1721 cuando se reiteraron las inclusiones de todas las encomiendas a la Corona. Sin embargo, se dispuso que la provincia de Yucatán quedaba eximida de esas normas de carácter general, y se disolvió a su gobernador la facultad de encomendar que el rey había recabado para sí en 1717.
En la segunda mitad del siglo XVIII, se incremento notablemente el número de indígenas dependientes de la Corona con respecto a los tributarios situados en encomiendas de particulares. En abril de 1786 se publicó la Real Cédula de 16 de diciembre de 1785, la cual ordenaba la desaparición del sistema de encomiendas; esto debido a la desproporción que había entre encomenderos y pensionados. Aunque esto fue después revocado debido a la impugnación que interpusieron  los encomenderos, el 20 de Agosto de 1794.
La comunidad indígena siempre se mostró en contra de los encomenderos. Esto debido a que les pagaban un impuesto y no recibían ningún beneficio de ello.  



El tributo indígena
Otro factor desfavorable, fue que después de abolidas las encomiendas, se les obligó a los negros, mulatos, indígenas a pagar tributo, por estar bajo la condición de súbdito de la Corona. Se les cobraba 17 reales, que servían para diversos fines tales como el mantenimiento de los funcionarios del Juzgado de Naturales y Protector de Indios. 


El 26 de Mayo de 1810, se exonera a los indígenas al pago de tributo, debido a la crisis creada por las intenciones de Napoleón de anexar a España al imperio.  Todas las demás castas seguirían pagando los tributos a la Corona. Debido al profundo descontento generado a las castas al seguirlos contemplando en la paga de impuestos, se le cambia de nombre al tributo a contribuciones a la corona y se agregan de nuevo a los indígenas al pago de este. Incluso, en 1820, se eleva el monto a pagar de los indios.

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